Page 97 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Es decir, por unidad familiar se entiende:
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
 Loshijosmenores,conexcepcióndelosque,conelconsentimientodelospadres,
vivan independientes de éstos.
 Loshijosmayoresdeedadincapacitadosjudicialmentesujetosapatriapotestad
prorrogada o rehabilitada.
En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos establecidos anteriormente.
Este es, por tanto, el criterio que se utiliza para calcular la renta que, si está por debajo de los umbrales correspondientes, da lugar a la percepción del bono social de electricidad.
No obstante, dado que dicha definición no incluye a las familias unipersonales, la norma incluye sistemáticamente la acepción de que el perceptor del bono social pueda ser el consumidor de energía eléctrica (a su vez, vinculado a la titularidad del contrato de suministro por coherencia con la normativa sectorial) o la unidad familiar a la que éste pertenezca. Por tanto, puede ser perceptor del bono social el consumidor de energía eléctrica titular del contrato de suministro que viva solo.
Descuentos en la factura de electricidad como consecuencia de la aplicación del bono social de electricidad.
El bono social, por tanto, cubre a día de hoy la diferencia entre el valor del PVPC y un valor base, que es distinto en función de la categoría a la que pertenezca el consumidor vulnerable, existiendo tres categorías:
Consumidor vulnerable, cuya TUR es el precio que resulta de aplicar un descuento del 25% sobre los términos de energía y de potencia del PVPC.
El consumidor tiene un límite de consumo que puede ser objeto de descuento. Lo que consuma por encima se factura a PVPC sin descuento.
Este límite de consumo fue ampliado en octubre de 2018, por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. Además, junto a dicha ampliación se estableció la posibilidad de que el consumo que no se haya producido en un mes, por ejemplo, en periodo estival, pueda consumirse en los meses siguientes con aplicación del descuento.
Consumidor vulnerable severo, que tiene los mismos requisitos que para ser consumidor vulnerable, pero con unos umbrales de renta reducidos. Si se tiene una renta anual por debajo de estos umbrales más reducidos, el descuento sobre el término de potencia y de energía es del 40%.
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