Page 99 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
P. 99

grupo societario, a quienes se ha impuesto esta obligación de servicio público al amparo de las directivas europeas.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, dichas sociedades asumen también el coste derivado de los impagos que provengan de los consumidores acogidos al bono social en cuya unidad familiar haya un menor de dieciséis años o que se encuentren, o de los consumidores que estén personalmente, o algún miembro de su unidad familiar, en situación de dependencia reconocida de grado II o III o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Para el año 2018, el coste del bono social eléctrico fue de unos 200 millones de euros según datos de la CNMC
Mecanismo para solicitar el bono social de electricidad.
Desde el punto de vista de la efectiva operativa para tramitar el bono social, la solicitud de la ayuda, junto con determinada documentación que permite comprobar que la solicitud se realiza para la vivienda habitual del consumidor titular del contrato de suministro o de su unidad familiar, debe ser presentada por el consumidor ante las comercializadoras de referencia, que son las únicas con las que se puede contratar el PVPC.
Las comercializadoras de referencia introducen los datos identificativos del consumidor o de la unidad familiar en una aplicación informática desarrollada por el actual Ministerio para la Transición Ecológica, la cual consulta las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de las administraciones forales equivalentes, así como las de la Seguridad Social (en lo relacionado con la cuantía de las pensiones). Con base en el resultado que la comercializadora de referencia visualice tras la consulta, el cual no contiene ningún dato de carácter personal, se determina el cumplimiento de los requisitos para percibir el bono social y se procede, en su caso, a la aplicación del mismo en la factura desde la fecha en que el consumidor presentó toda la solicitud completa con toda documentación necesaria.
Respecto de la resolución de las discrepancias, el artículo 8.2. p3o del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, establece que, “si existieran discrepancias, los consumidores podrán reclamar ante los servicios de consumo correspondientes, en los términos que establezca la normativa de defensa de los consumidores”. Si bien, hay que tener en cuenta que la norma prevé determinados tipos sancionadores de infracciones relacionadas con las conductas de las comercializadora que supongan un entorpecimiento de la operativa prevista.
El bono social térmico
En el Real Decreto 15/2018, de 5 de octubre, se amplió la protección a otros usos energéticos diferentes del eléctrico, mediante la creación de un bono social para usos térmicos que permitió aliviar la factura energética de los hogares para los combustibles para la calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. De este modo, los consumidores que estuvieran acogidos al bono social eléctrico con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 o que hubieran presentado la solicitud completa antes de esa fecha, han tenido derecho a recibir un bono que les permita sufragar otros usos energéticos del hogar distintos de la electricidad.
  97

























































































   97   98   99   100   101