Page 100 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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    Los consumidores que estuvieran acogidos al bono social eléctrico con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 o que hubieran presentado la solicitud completa antes de esa fecha, han tenido derecho a percibir el bono social térmico destinado a aliviar el coste de los hogares para combustible para calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
 La cuantía del bono social térmico se encuentra modulada por zona climática en la que se encuentre la vivienda y depende del grado de vulnerabilidad del hogar. La modulación de la zona climática se basa en distribución por zonas climáticas descrita en el apartado relativo a la zonificación climática de la presente Estrategia, con el fin de considerar el importante efecto de la severidad climática invernal sobre la demanda energética para usos térmicos.
Si bien la norma prevé que la gestión y el pago del bono social térmico corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades Autónomas, con carácter excepcional en el ejercicio 2018 el pago de la ayuda es realizado por el Ministerio para la Transición Ecológica.
El mecanismo para proceder a su pago en el ejercicio 2018 consiste en la remisión por las comercializadoras de referencia al Ministerio para la Transición Ecológica del listado de beneficiarios del bono social eléctrico, procediendo al cálculo de la ayuda para cada hogar en función de la zona climática (A, B, C, D y E) a la que pertenece el municipio y el grado de vulnerabilidad y la disponibilidad presupuestaria.
El consumidor recibe una comunicación en su domicilio informando de la cuantía de la ayuda de la que es beneficiario y de la posibilidad de renunciar a la misma, pudiendo ejercer su derecho en un plazo de diez días.
El objetivo de la regulación actual del bono social térmico es complementar el bono social eléctrico mediante un mecanismo automático que no suponga solicitud por el beneficiario.
Para el año 2019, han sido destinados a la financiación del bono social término 80 millones de euros.
Suspensión del suministro
1) Suspensión del suministro para consumidores de energía eléctrica
En relación con la imposibilidad de suspender el suministro de los consumidores de energía eléctrica, el artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, recoge el listado de suministros esenciales que en ningún caso podrán ver suspendido su suministro.
Entre ellos se encuentran los suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona, debiendo circunscribirse en todo caso esos suministros a personas físicas en su vivienda habitual.
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