Page 101 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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Además, son suministros esenciales los de los consumidores en riesgo de exclusión social, así como los suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, todo ello en los términos establecidos en la normativa. Para impedir el corte del suministro en estos supuestos, la situaciónón de vulnerabilidad del consumidor debe ser acreditada mediante un certificado expedido por los servicios sociales.
    La Ley del Sector Eléctrico considera suministros esenciales, que no pueden ser interrumpidos, aquellos de ámbito doméstico en los que se alimenta un equipo médico que resulta indispensable para mantener con vida a una persona.
Además, son suministros esenciales a los que no se puede interrumpir el suministro eléctrico:
Los de los consumidores en riesgo de exclusión social.
Los de los consumidores beneficiarios del bono social en cuya unidad familiar haya al menos un menor de dieciséis años.
Los de los consumidores beneficiarios del bono social que estén, o alguno de los miembros de su unidad familiar esté, en situación dependencia reconocida de grado II o III.
Los de los consumidores beneficiarios del bono social que tengan, o alguno de los miembros de su unidad familiar tenga, discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
                Para los suministros que no son considerados esenciales, la Ley del Sector Eléctrico prevé a día de hoy la posibilidad de que el suministro se pueda ver interrumpido conforme a los requisitos normativos correspondientes.
Así, se contempla la posibilidad de que pueda ser suspendido el suministro de energía eléctrica a los consumidores que tengan contrato en libre mercado o estén acogidos a PVPC cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, siendo ampliado dicho plazo a cuatro meses en el caso de los consumidores vulnerables acogidos a TUR.
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