Page 102 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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    Para los consumidores vulnerables la normativa actual otorga un plazo de cuatro meses en los que su suministro de energía eléctrica no puede ser suspendido por razón de impago de la factura eléctrica.
 El mecanismo de suspensión de suministro por impago se encuentra regulado para los consumidores personas físicas en su vivienda habitual que tengan contratada una potencia igual o inferior a 10 kW en el capítulo VI del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Estos procedimientos de suspensión del suministro por impago regulados en la normativa sectorial incorporan determinadas previsiones y condiciones para garantizar una cierta protección a los consumidores de energía eléctrica, incluyendo obligaciones para las empresas comercializadoras de remisión de comunicaciones y requerimientos de pago en determinados plazos a los consumidores que incurran en el impago de su factura.
  CATEGORÍA DE CONSUMIDOR
PLAZO DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO POR IMPAGO
    Pequeño consumidor
Consumidor vulnerable
2 meses
  Consumidor vulnerable severo
4 meses
       Consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social
4 meses Suministro esencial
  2) Suspensión del suministro para consumidores de gas natural
En relación con la imposibilidad de suspender el suministro de los consumidores de gas natural, el artículo 88 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece la imposibilidad de suspender el suministro a los consumidores de combustibles gaseosos por canalización que reglamentariamente se hayan declarado como esenciales, incluso en el caso de impago.
A este respecto, el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural establece el listado de servicios declarados esenciales, destacando entre los mismos: centros sanitarios y hospitales, guarderías y colegios, asilos y residencias de ancianos instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional y a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
La suspensión del suministro en caso de impago está expresamente regulada en ambas normas, requiriéndose para ello que hayan transcurrido dos meses desde que se hubiera sido requerido fehacientemente a los consumidores el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.
La modificación del mencionado Real Decreto 1434/2002 ha sido sometido a consulta pública previa en el mes de febrero de 2019, con el fin de actualizarlo a la realidad del sector y, muy especialmente, mejorar la protección del consumidor y clarificar las responsabilidades de comercializadores y distribuidores en las situaciones de suspensión del suministro. Asimismo, se prevé actualizar la relación de consumidores esenciales en base a la definición de clientes
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