Page 104 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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   3. Fotocopia del libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil del titular y de cada uno de los integrantes de la unidad familiar, o cualquier otro documento expedido por la autoridad competente que acredite, de manera fehaciente, el estado civil del solicitante (por ejemplo, "certificado de fe de vida y estado").
  Sí
4. Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
Sí. En el caso de familias numerosas, sólo es necesario para comprobar la condición de vulnerabilidad severa
  5. Fotocopia del título de familia numerosa en vigor
Sólo en el caso de familias numerosas
 6. Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite que el consumidor o algún miembro de su unidad familiar se encuentra en circunstancias especiales.
    Sólo en el caso de circunstancias especiales
      El principal origen de la complejidad del procedimiento trae causa, no obstante, de la protección de datos de carácter personal del consumidor que debe prevalecer en la tramitación de la solicitud y en la comprobación de los requisitos por parte del comercializador de referencia.
Así, este proceso debe llevarse a cabo garantizando en todo momento que la entidad no tenga acceso a los datos de renta de la unidad familiar o a los detalles concretos de las circunstancias especiales en la que se encuentre cualquiera de sus miembros, con consecuencias directas que se traducen en:
 Una solicitud compleja y extensa, a los efectos de recabar las correspondientes autorizaciones que facultan a que la aplicación utilizada por la comercializadora de referencia, y desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica, pueda consultar las bases de datos de las administraciones que contienen la información sobre la renta y las prestaciones que percibe el consumidor.
 La necesidad de recabar certificados de los servicios sociales para presentar ante la comercializadora de referencia cuando el consumidor o alguno de los miembros de su unidad familiar se encuentra en una circunstancia especial, al objeto de que el comercializadora de referencia no disponga y custodie la documentación sensible que permita acreditar esta condición, lo que supone un trámite adicional para el consumidor.
En este punto, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, introdujo un certificado adicional que debe ser expedido por los servicios sociales para poder acreditar la
    El procedimiento de concesión de los mecanismos prestacionales se vería simplificado si la consulta de la información de los consumidores vulnerables para determinar si cumplen con los requisitos para percibirlos la realizara una administración pública.
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