Page 106 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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para afrontar las facturas del suministro de energía eléctrica, debiendo ser la renta el criterio determinante para la obtención del bono social.
En materia de reclamaciones, la norma atribuye la competencia para la resolución del conflicto los organismos de consumo competentes en cada una de las administraciones autonómicas. Estos organismos han venido poniendo de manifiesto la insuficiencia de información para poder resolver en consecuencia, al no disponer de la información sobre los motivos del rechazo de las solitudes ni sobre el resultado de las comprobaciones que la aplicación telemática realiza. A título de ejemplo sobre este último punto, para las situaciones en las que el consumidor se encuentra eximido de realizar la declaración de la renta, la aplicación telemática contiene un algoritmo que combina las imputaciones provenientes de determinados conceptos de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, cuyo resultado no es directamente replicable a partir de la documentación fiscal que pueda aportar el consumidor al organismo de consumo.
Por otra parte, el trabajo llevado a cabo en el ámbito de esta Estrategia con los distintos actores que participan a día de hoy en la implementación del mecanismo, ha posibilitado la puesta en común de las principales dificultades a las que se encuentran confrontados.
La dotación de recursos humanos y económicos suficientes condiciona en gran medida está operativa, cuya consecuencia última es la imposibilidad de que el suministro del consumidor pueda verse interrumpido, ya que el suministro del consumidor en riesgo de exclusión social es considerado esencial en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley del Sector Eléctrico.
Tanto las empresas comercializadoras como los servicios sociales han puesto el acento en mejorar la operatividad de los listados que se remiten en virtud de la obligación establecida en el Real Decreto 897/2017, según la cual los comercializadores deben enviar semanalmente al órgano designado por cada Comunidad Autónoma el listado de los puntos de suministros de electricidad a los que ha sido requerido el pago de la factura tras la finalización del plazo establecido en la legislación. El motivo es que dichos listados no se circunscriben únicamente a los impagos asociados a los titulares que podrían encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. El gran volumen de la información contenida en ellos, dificulta la posibilidad de que se lleve a cabo el correcto seguimiento de cada caso.
Dado el carácter automático de beneficiarios del bono social térmico para todos aquellos beneficiarios del bono social eléctrico, el primer instrumento presenta los mismos puntos de mejora del segundo en lo referente al acceso al mismo. Asimismo, el envío de listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2018 por parte de los comercializadores de referencia al Ministerio para la Transición Ecológica ha manifestado el margen de mejora existente en la calidad de la información sobre los beneficiarios (nombre, apellidos, NIF, dirección) para posteriores ejercicios.
    La interacción entre las Administraciones públicas resulta fundamental para realizar una correcta detección e intervención de las situaciones de pobreza energética.
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