Page 3 - TD3 LOE FORMADOR DE FORMADORES TEMA 6
P. 3

 profesión. Además, en su caso, el tribunal podrá adaptar los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos generales fijados en el artículo 3 y los objetivos que para el ciclo y grado de cada título se establezcan en la norma que apruebe el referido título y sus enseñanzas mínimas.
Profesorado especialista. Características.
La competencia docente de los módulos del bloque específico corresponderá a profesores especialistas, y a los miembros de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria con la especialidad en Educación física que posean el título de mayor grado aprobado en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. Las Administraciones educativas podrán autorizar a impartir módulos de enseñanza deportiva atribuidos al profesor especialista, a los docentes pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria con la especialidad en Educación física que se encuentren cualificados, bien mediante formación diseñada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, bien mediante experiencia profesional o deportiva.
Normativa básica sobre la organización y gestión de la enseñanza deportiva
Toda la normativa se encuentra recogida en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
FORMADOR DE FORMADORES. TEMA 6





























































































   1   2   3