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Oposiciones Trabajo Social
2. La organización territorial tendrá en cuenta las demarcaciones territoriales
comarcales, así como las características geográficas, demográficas y de
comunicación de un determinado territorio que incidan en ella
3. RÉGIMEN COMPETENCIAL.
La organización funcional de los Servicios Sociales viene desarrollada en
la Ley 5/2009 en su Título V. Régimen competencial y organizativo.
Desarrollado en dos Capítulos: Capítulo I. Régimen competencial (art.44-
49); Capítulo II. Cooperación, coordinación e información (art.50 – 54.)
1.1.5. TÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL Y ORGANIZATIVO.
1.1.6. CAPÍTULOI.
RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 44. Responsabilidad pública.
Las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del
Sistema Público de Servicios Sociales, corresponderán a la Comunidad
Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito
territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación
y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de
ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón,
en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de
régimen local.
Artículo 45. Competencias del Gobierno de Aragón.
Al Gobierno de Aragón corresponde el ejercicio de las siguientes
competencias:
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