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Oposiciones Trabajo Social
b) Elaborar los planes de actuación local en materia de servicios sociales
y participar, cuando proceda, en la elaboración del plan de actuación del
área básica en que se integra.
c) Crear y gestionar los servicios sociales necesarios, de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente Ley.
d) Habilitar los espacios necesarios para la prestación del servicio social
de base.
e) Gestionar las ayudas de urgencia en los municipios de más de veinte
mil habitantes.
f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el
ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios
sociales.
g) Cualquier otra que afecte a su círculo de intereses y no esté atribuida
a otras Administraciones públicas.
2. Sin perjuicio del papel que corresponde a las Diputaciones Provinciales, las
comarcas suplirán a los municipios de menos de veinte mil habitantes en el
ejercicio de las competencias propias de los servicios sociales básicos que
estos municipios no estén en condiciones de asumir directa o
mancomunadamente.
3. Los municipios con más de veinte mil habitantes que, conforme al Mapa
de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón, constituyan área
básica de servicios sociales ejercerán en dicho ámbito territorial iguales
competencias que las asignadas a las comarcas.
Artículo 49. Competencias de las Diputaciones Provinciales.
1. Las Diputaciones Provinciales tendrán como competencias propias la de
cooperar y prestar ayuda técnica y económica a los municipios de su ámbito
respectivo para la prestación de sus competencias en materia de servicios
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