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Oposiciones Trabajo Social

                      b) Elaborar los planes de actuación local en materia de servicios sociales

                      y participar, cuando proceda, en la elaboración del plan de actuación del
                      área básica en que se integra.



                      c) Crear y gestionar los servicios sociales necesarios, de acuerdo con los
                      criterios establecidos en la presente Ley.


                      d) Habilitar los espacios necesarios para la prestación del servicio social

                      de base.


                      e) Gestionar las ayudas de urgencia en los municipios de más de veinte

                      mil habitantes.


                      f)  Colaborar  con  la  Administración  de  la  Comunidad  Autónoma  en  el

                      ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios
                      sociales.


                      g) Cualquier otra que afecte a su círculo de intereses y no esté atribuida

                      a otras Administraciones públicas.


                  2. Sin perjuicio del papel que corresponde a las Diputaciones Provinciales, las

                  comarcas suplirán a los municipios de menos de veinte mil habitantes en el
                  ejercicio de las competencias propias de los servicios sociales básicos que
                  estos  municipios  no  estén  en  condiciones  de  asumir  directa  o

                  mancomunadamente.


                  3. Los municipios con más de veinte mil habitantes que, conforme al Mapa

                  de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón, constituyan área
                  básica  de  servicios  sociales  ejercerán  en  dicho  ámbito  territorial  iguales

                  competencias que las asignadas a las comarcas.


                  Artículo 49.  Competencias de las Diputaciones Provinciales.


                  1. Las Diputaciones Provinciales tendrán como competencias propias la de

                  cooperar y prestar ayuda técnica y económica a los municipios de su ámbito
                  respectivo para la prestación de sus competencias en materia de servicios





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