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Oposiciones Trabajo Social
2.1.-MARCO NORMATIVO
Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Aragón.
Ley 5/2009 de de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del
Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón.
DECRETO 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas
usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.
Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
Decreto 212/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el
que se regula la creación, composición, organización y
funcionamiento del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón.
Código Deontológico de Trabajo Social (2012)
2.2.- EL TRABAJADOR SOCIAL EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
El Trabajo Social como profesión se ejerce en distintos ámbitos, como
pueden ser las asociaciones, ONGs, empresa, ejercicio libre, voluntariado,
tiempo libre, entidades privadas, y administración pública, dentro de la cual
se incluyen distintas áreas: salud, vivienda, educación, empleo, justicia,
servicios sociales generales y especializados….etc.
Las distintas Administraciones Públicas (central, autonómica y local)
son las máximas responsables en nuestro país y en los países de nuestro
entorno, de garantizar la prestación de los servicios sociales a los ciudadanos
y a sus Comunidades. Es, en estas Administraciones, especialmente en la
Administración local y autonómica, donde más amplia acogida encuentra
nuestra labor profesional.
La aprobación de diferente normativa que contemplaba la protección
de según qué profesionales (del sistema de salud y servicios sociales) vino
determinada por la preocupación derivada de ciertas agresiones físicas y
verbales producidas y así se recoge en el preámbulo de la Ley 9/2013 de 28
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