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Oposiciones Trabajo Social

                         2.1.-MARCO NORMATIVO

                        Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
                        Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de

                         Autonomía de Aragón.

                        Ley 5/2009 de de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
                        Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del
                         Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón.

                        DECRETO 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el

                         que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas
                         usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.
                        Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.

                        Decreto 212/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el

                         que se regula la creación, composición, organización y
                         funcionamiento del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón.
                        Código Deontológico de Trabajo Social (2012)



                         2.2.-  EL  TRABAJADOR  SOCIAL  EN  LA  ADMINISTRACIÓN
                  PÚBLICA.
                         El Trabajo Social como profesión se ejerce en distintos ámbitos, como

                  pueden  ser  las  asociaciones,  ONGs,  empresa,  ejercicio  libre,  voluntariado,

                  tiempo libre, entidades privadas, y administración pública, dentro de la cual
                  se  incluyen  distintas  áreas:  salud,  vivienda,  educación,  empleo,  justicia,

                  servicios sociales generales y especializados….etc.
                         Las distintas Administraciones Públicas (central, autonómica y local)

                  son las  máximas responsables en nuestro país y en los países de nuestro
                  entorno, de garantizar la prestación de los servicios sociales a los ciudadanos
                  y a sus Comunidades. Es,  en  estas Administraciones, especialmente en  la

                  Administración  local  y  autonómica,  donde  más  amplia  acogida  encuentra

                  nuestra labor profesional.
                         La aprobación de diferente normativa que contemplaba la protección

                  de según qué profesionales (del sistema de salud y servicios sociales) vino
                  determinada  por  la  preocupación  derivada  de  ciertas  agresiones  físicas  y

                  verbales producidas y así se recoge en el preámbulo de la Ley 9/2013 de 28





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