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Tema 40 – Oposiciones Trabajo Social. Políticas LGTBIQ
e) Proporcionará tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, que se determinará siguiendo criterios objetivos, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.
f) Proporcionará tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.
4. La asistencia psicológica a las personas trans será la común prevista para el resto de las usuarias del sistema sanitario, sin que quepa condicionar el acceso a los servicios ofertados o la prestación de asistencia sanitaria especializada a que las personas trans, incluidas las menores de edad, previamente se deban someter a examen psicológico o psiquiátrico alguno.
5. El departamento competente en materia de salud podrá establecer un protocolo clínico que incluirá el procedimiento asistencial de atención a las personas transexuales.
Artículo 15. Atención sanitaria a personas intersexuales.
1. El sistema sanitario público de Aragón velará por la erradicación de las prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos, atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida. Todo ello, con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud de la persona recién nacida.
2. El sistema sanitario público de Aragón evitará la realización de hormonación inducida hasta que la persona intersexual o sus tutores legales así lo requieran en función de la identidad sexual sentida.
3. Se procurará conservar las gónadas con el fin de preservar un futuro aporte hormonal no inducido, incluyendo en los controles los marcadores tumorales.
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