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 4. Se formará al personal sanitario haciendo especial hincapié en el respeto, en la corrección de trato y en la privacidad.
5. El departamento competente en materia de sanidad garantizará a las personas intersexuales los mismos derechos y prestaciones recogidos en este título respecto a las personas transexuales.
Artículo 16. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual.
1. El sistema sanitario público de Aragón promoverá la realización de programas específicos que den respuesta a las necesidades propias de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, y en particular las relativas a la salud sexual y reproductiva.
2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida, incluyendo como beneficiarias a todas las personas con capacidad gestante y/o sus parejas.
3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales, se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación
TÍTULO III MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN
Artículo 22. Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito
educativo.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón velará por que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad o expresión de género, con amparo a todas las personas que lo componen.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará una protección adecuada a todas las personas trans de la comunidad educativa, de las diferentes orientaciones e identidades sexuales, contra todas las
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