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Tema 40 – Oposiciones Trabajo Social. Políticas LGTBIQ
4. En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptarán las medidas oportunas para que en los centros de internamiento se vele igualmente por el respeto del derecho a la no discriminación de las personas.
5. Las Administraciones públicas aragonesas velarán por que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, en atención a su identidad o expresión de género.
6. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo en los centros de personas menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera edad y de estudiantes o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido.
7. Las Administraciones públicas aragonesas prestarán especial protección a las personas que, por tradición o cultura, pudieran sufrir un mayor nivel de discriminación por razón de identidad o expresión de género.
TÍTULO VI MEDIDAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Artículo 31. Protección de la diversidad familiar.
1. Se fomentará el respeto y la protección de los menores en atención a la
identidad y expresión de género de los miembros de su familia.
2. Los programas de apoyo a las familias contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a la diversidad familiar por razón identidad y expresión de género.
Artículo 32. Adopción y acogimiento familiar.
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