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1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género.
2. En los centros de personas menores se trabajará la diversidad familiar, con el fin de garantizar que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género.
Artículo 33. Violencia en el ámbito familiar.
1. Se reconocerá como violencia familiar, y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad o expresión de género de cualquiera de las personas que lo integran, incluyendo el no respeto por progenitores, tutores legales o hermanos a la identidad o expresión de género de las personas menores.
2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia por motivos de identidad o expresión de género que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima.
TÍTULO VII MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y LAS PERSONAS MAYORES
Artículo 34. Protección de los jóvenes.
1. El lnstituto Aragonés de la Juventud promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la identidad de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en la materialización de este respeto.
2. El Consejo Aragonés de la Juventud fomentará la igualdad de las personas jóvenes en atención a la identidad y expresión de género, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus
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