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 3. Las residencias para personas mayores, con discapacidad o dependientes, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas en atención a su identidad o expresión de género.
4. La Administración competente en materia de residencias, centros de día y pisos tutelados promoverá que dichos recursos concierten protocolos de colaboración con la Unidad de Identidad de Género y con los servicios de asistencia y apoyo, con el fin de establecer el tratamiento más adecuado para las personas trans y la mejor difusión de buenas prácticas en relación con los problemas específicos de la transexualidad en la vejez, la discapacidad y la dependencia.
TÍTULO VIII MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL OCIO, LA CULTURA Y EL DEPORTE
Artículo 36. Promoción de una cultura inclusiva.
1. Se reconoce la identidad y expresión de género como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto, se adoptarán medidas que garanticen e impulsen la visibilización, tanto a nivel autonómico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural.
2. Se adoptarán medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representación.
3. La Red Aragonesa de Bibliotecas deberá contar con un fondo bibliográfico específico en materia de identidad sexual y de género, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y acorde al reconocimiento de la expresión o identidad de género.
Oposiciones Trabajo Social
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