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Tema 40 – Oposiciones Trabajo Social. Políticas LGTBIQ
en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.
Artículo 10. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, homofamilifobia y transfamilifobia.
1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia y a su entorno familiar. Esta atención comprenderá la asistencia, información y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada, y medidas tendentes a facilitar su recuperación integral e integración social.
2. El Gobierno de Aragón realizará actuaciones de promoción y defensa de los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campañas de sensibilización a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular, tendentes a lograr su plena igualdad y su acceso al mercado de trabajo y al resto de servicios, derechos y prestaciones en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Para estas actuaciones se ha de contar con las orga- nizaciones LGTBI y el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género.
3. El Gobierno de Aragón garantizará que todos los profesionales públicos o privados que trabajen dentro de su ámbito territorial cumplan el principio de igualdad y no discriminación y reciban la formación adecuada para el desarrollo de su actividad profesional con personas LGTBI, sus familiares o su entorno relacional, ofertando programas anuales de formación.
4. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI que realizan actividades de apoyo a personas LGTBI y su inclusión social.
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