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 Tema 40 – Oposiciones Trabajo Social. Políticas LGTBIQ
medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.
En la LEY 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el TÍTULO I se recogen las políticas públicas para garantizar la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género de las personas LGTBI.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIAL
Artículo 9. Apoyo y protección a colectivos vulnerables.
1. El Gobierno de Aragón promoverá una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI y sus familiares. A tal fin se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad entre los colectivos más vulnerables, adolescentes, niños y niñas, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o personas en riesgo de exclusión social, con la colaboración de las entidades que luchan por los derechos humanos fundamentales de las personas.
En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de personas menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidas a presión o maltrato en el ámbito familiar vecinal, educativo, laboral o residencial a causa de su orientación sexual, expresión o identidad de género o de pertenencia a un grupo familiar LGTBI.
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