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1. Se podrá establecer, de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los pliegos de cláusulas administrativas, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas o entidades que, en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género.
Dichas proposiciones deben igualar en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, y respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes.
Artículo 43. Formación de las empleadas y los empleados públicos.
1. En el ámbito del empleo público, se impartirá una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de policía local, ocio, cultura y deporte y comunicación.
2. Asimismo, en los planes de formación se incluirán las materias concernientes al respeto de la diversidad en identidad o expresión de género
Artículo 45. Medidas de remoción y cese e indemnización.
La protección por parte de la Administración pública frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas por motivo de identidad o expresión de género comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas
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