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 Tema 40 – Oposiciones Trabajo Social. Políticas LGTBIQ
en el lenguaje empleado, cualquiera que sea el soporte o el medio de difusión empleado.
TÍTULO XI MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Artículo 41. Protocolo de atención policial a la identidad de género.
1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán y velarán por la aplicación efectiva de un protocolo de atención a las personas trans, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.
2. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, velarán por que la formación de las fuerzas y cuerpos de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad o expresión de género, cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como psicológicas, incluidas las realizadas por medios virtuales.
En cualquier caso, se prestará especial atención a aquellas faltas o delitos de odio cometidos por motivo de identidad o expresión de género o por condición de intersexualidad, así como por la apariencia física que puede denotar mayor probabilidad de sufrir agresiones de este tipo.
TÍTULO XII MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS EN ATENCIÓN A LA IDENTIDAD O EXPRESIÓN DE GÉNERO
Artículo 42. Contratación administrativa y subvenciones.
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