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 Tema 40 – Oposiciones Trabajo Social. Políticas LGTBIQ
6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realicen actividades de promoción de la diversidad de las familias y el respeto a las familias homoparentales.
7. La Comisión de participación infantil y adolescente de Aragón integrará representantes de entidades que trabajen con personas menores LGTBI y con familias homoparentales con personas menores a cargo, e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas LGTBI.
8. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja de hecho LGTBI, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesarios.
Artículo 25. Adopción y acogimiento familiar.
1. Se garantizará de conformidad con la normativa vigente que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como la formación adecuada de las personas que intervienen en los mismos.
2. En los centros de menores, se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual.
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