Page 50 - [OPOSOCIAL] TEMA 40
P. 50
Artículo 26. Violencia en el ámbito familiar.
1. Se reconocerá como violencia familiar, y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual, expresión o identidad de género de cualquiera de las personas que la integran.
2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima.
3. La negativa a respetar la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona menor por parte de los progenitores que tengan atribuida su patria potestad será considerada situación de riesgo a los efectos previstos en el artículo 56 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, salvo que, por las circunstancias que concurran, sea calificada como maltrato psicológico.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD
Artículo 27. Protección de jóvenes LGTBI.
1. El departamento competente en materia de juventud promoverá acciones de sensibilización, información y asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual, difundiendo las buenas prácticas realizadas.
2. El Consejo de la Juventud de Aragón fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGTBI con el resto de la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que asesorará en temas de igualdad, referida a la juventud, a las Administraciones públicas y entidades que trabajen en este ámbito en Aragón.
3. En los cursos para personas monitoras y formadoras juveniles, así como en los organizados por el Consejo Aragonés de la Juventud, se incluirá
Oposiciones Trabajo Social
50
Tema 40