Page 50 - [OPOSOCIAL] TEMA 25 ESPECIFICO V2
P. 50

 Tema 25 – Oposiciones Trabajo Social. El Sistema de Atención a la Infancia
c) Malos tratos. Cuando el menor es objeto de malos tratos físicos, psíquicos o de abusos sexuales, por parte de familiares o terceros, producidos en el ambiente familiar del menor.
d) Explotación de menor. Cuando sea inducido a ejercer mendicidad, delincuencia, prostitución, drogadicción, trabajo infantil o cualquier otra forma de explotación.
e) Falta de atención adecuada. Cuando la drogadicción habitual o cualquier otro problema físico, psíquico o social de los responsables de los menores impida la adecuada atención de los mismos.
f) Cuando, desaparecidas las causas que dieron lugar al ejercicio de la guarda por la entidad competente en materia de protección de menores, los responsables legales del menor no quisieran hacerse cargo del mismo.
 Artículo 60. Declaración de la situación de desamparo.
1. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para declarar la existencia de una situación de desamparo mediante resolución motivada, previo informe del equipo interdisciplinar, y que acuerde la medida de protección que corresponda.
2. En los casos en que exista un grave riesgo para el menor o cualquier otra causa que exija una intervención inmediata, se declarará provisionalmente la situación de desamparo y la entidad pública asumirá su tutela, adoptando cuantas medidas sean necesarias para asegurar su asistencia. Adoptadas dichas medidas, deberá iniciarse o proseguirse la tramitación del procedimiento.
Pasamos a ver ahora el Reglamento del Decreto 190/2008, que desarrolla el Título III. De la Ley 12/2001, de 2 de julio, relativo a la protección social y jurídica de los menores.
 50
Tema 25
























































































   48   49   50   51   52