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 Tema 25 – Oposiciones Trabajo Social. El sistema de Atención a la Infancia
   DECRETO 190/2008, DE 7 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO.
ANEXO REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO.
 TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el Título III de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, y en particular, regular:
a) El procedimiento de declaración de las situaciones de riesgo y de desamparo de los menores de edad.
b) Las medidas de protección establecidas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
2. Asimismo, tiene por objeto regular los acogimientos temporales de menores extranjeros.
3. Las medidas de protección previstas en la presente norma son de aplicación a los menores de edad que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los extranjeros, con independencia de su situación legal en España.
 Artículo 2. Medidas e instrumentos de protección.
1. La Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en los casos en los que la protección de un menor lo requiera, podrá acordar las siguientes actuaciones:
a) La declaración de la situación de riesgo.
b) La declaración de la situación de desamparo. c) La asunción de la guarda.
   Academia Oposocial.es
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