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 Tema 25 – Oposiciones Trabajo Social. El sistema de Atención a la Infancia
Así, en la actualidad tenemos dos normas estatales que desarrollan los instrumentos de protección jurídica del menor que son La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia.
A lo largo de los diferentes apartados del tema veremos algunos aspectos esenciales de esta nueva normativa. Si bien, en este apartado nos vamos a centrar en el Sistema de atención a la infancia y adolescencia en Aragón que se sigue rigiendo por la Ley 12/2001, de 2 de julio, de infancia y adolescencia en Aragón pendiente de ser modificada y ya en proceso de participación ciudadana, y en el Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.
No podemos olvidar la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón que establece en Título I Derechos y principios rectores. Capítulo II. Principio rectores de las políticas públicas.
 Su artículo 24 la Protección personal y familiar.
“Los poderes públicos aragoneses orientaran sus políticas de acuerdo con los siguientes
objetivos:
a. Mejorar y garantizar el bienestar de todas las personas.
b. Garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de
convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.
c. ...
d. Garantizar la protección dela infancia, en especial contra toda forma de explotación, a malos tratos o abandono.”
 Academia Oposocial.es
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