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 Tema 25 – Oposiciones Trabajo Social. El Sistema de Atención a la Infancia
Pasamos ahora a desarrollar las competencias en materia de protección de menores.
LEY 12/2001, DE 2 DE JULIO, DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN ARAGÓN.
TITULO V. Distribución de competencias.
 Artículo 82. Órganos competentes.
 Artículo 83. Descentralización.
 Artículo 84. Corporaciones locales.
 Artículo 85. Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
 Artículo 86. Consejo Aragonés de la Adopción.
TÍTULO V. Distribución de competencias.
 Artículo 82. Órganos competentes.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de protección y de ejecución de medidas de reforma de los menores, que ejercerá a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al Departamento competente por razón de la materia.
 Artículo 83. Descentralización.
1. Los principios de universalidad e igualdad en el ámbito de actuación de los servicios públicos exigen que se garantice a todos los usuarios, menores y familias el ejercicio de sus derechos, sin posible discriminación por el lugar de residencia.
2. Con el fin de garantizar a todos los menores el ejercicio y la protección de sus derechos, la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá su responsabilidad en protección de menores de acuerdo con el principio de descentralización de las actuaciones en los propios ámbitos en los que las situaciones de necesidad se produzcan.
 Artículo 84. Corporaciones locales.
1. Corresponde a las corporaciones locales, a través de los servicios sociales comunitarios, realizar las funciones de prevención, información, promoción y reinserción
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