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 Tema 25 – Oposiciones Trabajo Social. El Sistema de Atención a la Infancia
la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y por la presente Ley, así como por sus disposiciones concordantes.
 Artículo 86. Consejo Aragonés de la Adopción.
1. El Consejo Aragonés de la Adopción, como órgano adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, estará compuesto por:
a) El Consejero responsable en materia de menores o persona en quien delegue, que lo presidirá.
b) El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o persona en quien delegue, que actuará como vicepresidente.
c) El encargado del Registro de protección de menores, quien actuará como secretario. d) Los Directores provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. e) Un representante de los equipos profesionales de la Administración autonómica.
2. El Consejo tendrá competencia para:
a) Acordar la formalización de los acogimientos realizados con consentimiento de los padres o tutores del menor.
b) Proponer la remisión del acogimiento a la autoridad judicial, conforme a los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante la oposición o falta de consentimiento de los padres o tutores.
c) Formular la propuesta en el procedimiento previo a la adopción.
d) Conocer las actuaciones realizadas en promoción del nombramiento de tutor.
3. Reglamentariamente se regulará el régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.
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