Page 13 - [OPOSOCIAL] TEMA 30 - v2
P. 13
Tema 30– Oposiciones Trabajo Social La Tutela de Adultos
3.2.- INSTITUCIONES TUTELARES
Según establece el Código de Derecho Foral de Aragón, la guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes de la persona con capacidad judicial modificada se realizará, en los supuestos previstos en la Ley, mediante:
La tutela
La curatela
La defensa judicial
El Defensor Judicial, se caracteriza por su actuación provisional y transitoria. Su cometido es representar, o en su caso asistir a la persona con capacidad judicial a modificada o a modificar, en situaciones en que no pueden hacerlo sus progenitores, el tutor o el curador, o cuando estos no existen. Se nombrará cuando se considere conveniente para su protección y/o los bienes de dicha persona.
El tutor de la persona con capacidad judicial modificada, le representará y ejercerá las funciones que se señalen en la Sentencia de modificación de capacidad, en su defecto, se considerará que está obligado a procurarle alimentos, formación integral, promover la adquisición y recuperación de la capacidad y su mejor inserción en la sociedad. Estas funciones se ejercerán bajo la supervisión del Juez y el Ministerio Fiscal
El curador tiene la misión de asistir y completar la capacidad de la persona, en aquellos actos que no pueda realizar por sí misma. Estos actos deben estar determinados en la sentencia judicial. Esta, podrá conceder al curador la representación para determinados actos de administración o disposición de bienes y/o también podrá limitar la curatela al ámbito personal.
Academia Oposocial.es
13