Page 14 - [OPOSOCIAL] TEMA 30 - v2
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 Para designar al titular de las funciones tutelares, el Juez preferirá:
1. Al cónyuge del incapacitado que conviva con éste.
2. A los descendientes mayores de edad del incapacitado.
3. A los padres.
4. A los padrastros, abuelos o hermanos mayores de edad, en el orden
señalado por esta Ley para el ejercicio de la autoridad familiar.
5. Al designado administrador por quien dispuso a título lucrativo de
bienes a favor del incapacitado.
6. A la persona que, por sus relaciones con el incapacitado o por otras
circunstancias, considere más idóneo.
7. A la persona jurídica que considere más idónea, incluida en última
instancia, la entidad pública a la que esté encomendada la protección de incapacitados.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden o prescindir de todas las personas mencionadas, si el beneficio del incapacitado así lo exigiere.
4.- EL EJERCICIO DE LA TUTELA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento del mandato contenido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y con el fin de prestar la asistencia y protección social precisas, considera necesaria la creación de un órgano que desempeñe las funciones de tutela de adultos cuando la Administración de Justicia específicamente designe para ello a la Comunidad Autónoma, dado su carácter de persona jurídica sin finalidad lucrativa dedicada a la protección de los incapacitados.
Por Decreto 168/1998, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 13/2004, de 27 de enero, fue creada la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos con una doble función: por un lado,
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