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1.1.B. Atención telefónica
La prestación de información, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico se puede realizar mediante atención telefónica, en algunos ca sos de manera específica para diferentes grupos de población como puede ser mujeres víctimas de violencia de género, infancia, etc.
1.1.B.1. Teléfono para mujeres víctimas de violencia de género
Definición
Servicio telefónico de atención permanente que tiene por objeto facilitar infor mación general y específica así como asesoramiento de tipo jurídico y de re cursos disponibles para las víctimas de violencia de género.
Población destinataria
Mujeres víctimas de violencia de género y población en general.
Forma de acceso a la prestación
Directo (llamada telefónica).
1.1.B.2. Teléfono para menores
Definición
Servicio telefónico de atención permanente destinado a la gestión de las de mandas realizadas en relación a una situación de riesgo o desprotección, ne cesidades de cuidado y ayuda a menores a través del cual y, en función de la demanda, se informa, asesora y deriva al recurso procedente.
Población destinataria
Menores de edad y población en general.
Forma de acceso a la prestación
Directo (llamada telefónica).
CATÁLOGO DE REFERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES 21