Page 15 - OPOSOCIAL- TEMA 45
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 Tema 45 – Oposiciones Trabajo Social. Prestaciones de la Dependencia.
Autónoma de Aragón. Modifica a la ORDEN de 24 de julio de 2013 en:
- Se adapta la intensidad de Centro de Día para personas de Grado I mínimo de 15 horas mensuales.
- Modifica el artículo 17.b y el 18.3 de la orden de 24 julio de 2013 en relación a los requisitos y condiciones de acceso a la prestación de entorno familiar. Tanto de convivencia como sin parentesco.
Todas estas premisas vuelven a cambiar en la orden CDS 960/2017, exigiendo justificación de convivencia en todos los grados si no estuvieran empadronados juntos cuidador y dependiente y se admite el cuidador sin parentesco en zona rural.
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Modifican las cuantías mínimas no pudiendo ser inferior al 10% de las cuantías máximas. Cambio de cuantías mínimas y máximas
ORDEN CDS/960/2017, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
 A partir del 1 de Agosto 2017 se estableció que era necesario justificar la convivencia entre cuidador y dependiente si estos no estuvieran empadronados juntos. Esta legislación aun sigue vigente y ahora en todos los Grados se debe justificar la convivencia por parte de la Trabajadora Social en su informe para validar la propuesta.
“se dan las condiciones de convivencia, relación y atención entre cuidador y dependiente” y “se da una atención de 5 horas diarias de promedio a la semana”
Se refleja en la corrección establecida del articulo 17.b la orden 24 de julio de 2013 y queda ahora así redactada.
Academia Oposocial.es
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