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Tema 45 – Oposiciones Trabajo Social. Prestaciones de la Dependencia.
5.1 ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2013 Y SUS MODIFICACIONES: PRESTACIONES Y SERVICIOS
ORDEN de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se mantiene como instrumento a elaborar por parte del Trabajador Social del Servicio Social el Programa Individual de Atención. Emitiéndose el PIA, trámite de consulta e informe social.
Se detalla en el artículo 5 las prestaciones y su acceso según grado. Destacando que con grado I no se tendrá derecho a acceder a la prestación vinculada al servicio o servicio de atención residencial en plaza pública pero si a centro de día. Y en el artículo 6 se especifica que los servicios deben estar debidamente acreditados por las empresas o entidades para tener opción a la prestación.
En los artículos del 8 al 13 se definen los servicios de acceso con grado de dependencia. SAD, TAD, PAD y servicios de prevención. Y también los Centros de día y la atención residencial. Se determina que a estancias temporales en residencias se tendrá acceso desde el grado II y III.
En el artículo 14 se recogen el concepto y clases de prestaciones económicas, que ya se recogían en el artículo 17 de La ley de Dependencia y en el artículo 15 se formula la prestación extraordinaria en vinculada al servicio.
En el artículo 16 se define la prestación de entorno familiar y en el artículo 17 se explica la necesidad de justificar la convivencia cuando la persona dependiente no conviva con su cuidador, excepto a personas dependientes de Grado I.
“La convivencia queda acredita según consta en Informe social emitido por Servicios Sociales, en el que se informa expresamente que a pesar de no
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