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• Rechazos: la o el ciudadano no desea participar, argumentando algunas
razones, aun cuando cumpla con los requisitos legales.
• Imposible de localizar: se trata de una o un ciudadano que es imposible
notificar (cambio de domicilio, mal referenciado, no lo conocen, etcétera).
1.3.Integración del listado de las y los ciudadanos que
cumplen con los requisitos legales para integrar las
mesas directivas de casilla
Para la integración de este listado se consideran a las y los ciuda-
SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio
danos que aceptaron la notificación, fueron capacitados y cumplen
plenamente con los requisitos legales para desempeñarse como
funcionarias y funcionarios de casilla.
Las juntas hacen una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar,
en igualdad de oportunidades y con base en los datos proporcionados
por las y los ciudadanos, a quienes cumplan con los requisitos para ser
funcionarios/as de casilla, prefiriendo a las personas de mayor escola-
ridad, e informan a las y los integrantes de los consejos distritales sobre
todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria. 20
1.4. Segunda insaculación y designación de funcionarios
y funcionarias por cargo
•
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Una vez conformada la lista de las y los ciudadanos que cumplen
con los requisitos de ley para que se desempeñen como funcionarios
y funcionarias de casilla, los consejos distritales realizan la segunda
insaculación o segundo sorteo para seleccionar de esa lista a quie-
nes integrarán las casillas de cada sección electoral, de acuerdo con
lo siguiente:
• El primer criterio para la asignación de los cargos es el apellido
paterno, en orden alfabético, a partir de la letra sorteada por el
Consejo General. Se seleccionan nueve ciudadanos por casilla por
tratarse de una elección local concurrente con la federal.
20 LGIPE, artículo 254.