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•  Rechazos: la o el ciudadano no desea participar, argumentando algunas
                        razones, aun cuando cumpla con los requisitos legales.
                    •  Imposible de localizar: se trata de una o un ciudadano que es imposible
                        notificar (cambio de domicilio, mal referenciado, no lo conocen, etcétera).

                    1.3.Integración del listado de las y los ciudadanos que

                         cumplen con los requisitos legales para integrar las

                         mesas directivas de casilla



                             Para la integración de este listado se consideran a las y los ciuda-
         SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio
                             danos que aceptaron la notificación, fueron capacitados y cumplen
                             plenamente con los requisitos legales para desempeñarse como
                             funcionarias y funcionarios de casilla.

                             Las juntas hacen una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar,
                             en igualdad de oportunidades y con base en los datos proporcionados
                             por las y los ciudadanos, a quienes cumplan con los requisitos para ser
                             funcionarios/as de casilla, prefiriendo a las personas de mayor escola-
                             ridad, e informan a las y los integrantes de los consejos distritales sobre
                             todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria. 20


                    1.4. Segunda insaculación y designación de funcionarios

                         y funcionarias por cargo
         •
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                             Una vez conformada la lista de las y los ciudadanos que cumplen
                             con los requisitos de ley para que se desempeñen como funcionarios
                             y funcionarias de casilla, los consejos distritales realizan la segunda
                             insaculación o segundo sorteo para seleccionar de esa lista a quie-
                             nes integrarán las casillas de cada sección electoral, de acuerdo con
                             lo siguiente:


                             •  El primer criterio para la asignación de los cargos es el apellido
                                 paterno, en orden alfabético, a partir de la letra sorteada por el
                                 Consejo General. Se seleccionan nueve ciudadanos por casilla por
                                 tratarse de una elección local concurrente con la federal.





                    20   LGIPE, artículo 254.
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