Page 199 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema
de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas ni veredas.
Terreno urbano: unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso
urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe,
abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un
proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas.
Expansión urbana: proceso mediante el cual se incrementa la superficie ocupada de un centro poblado.
Área rural: es el área establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial que está fuera
de los límites urbanos o de expansión urbana.
Área urbana: es el área destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos
establecidos por los Instrumentos de Planificación Territorial.
2.3. Origen, principio o fundamento
a. Reglamento Nacional de Edificaciones, norma técnica que establece las definiciones y
procedimientos respecto a la regulación del suelo, habilitación y edificación.
Este procedimiento se origina en virtud de las definiciones previstas en el artículo 5 y
siguientes del Capítulo II, Título II - Habilitación Urbanas, que señala los procedimientos de
subdivisión e independización:
Artículo 5. La independización de terrenos rústicos o parcelaciones, que ejecuten en áreas
urbanas o de expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a 1 (una) hectárea.
b. Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbana y de Edificaciones, Decreto
Supremo 008-2013-Vivienda, en esta norma legal se establece la regulación jurídica de los
procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de
edificaciones. En este cuerpo normativo se encuentra en el Capítulo III, los procedimientos
complementarios a la habilitación urbana, es decir procedimiento de parcelación que se pueden
realizar antes de iniciar el procedimiento de habilitación urbana o de manera simultánea.
Artículo 27. Requisitos para la Independización o Parcelación de terrenos rústicos.
27.1 En caso que el administrado requiera realizar la independización de un terreno rústico o
efectuar la parcelación del mismo, iniciará el procedimiento presentando a la municipalidad
respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: (…)
Si bien es cierto, con al RNE se definía el concepto de esta parcelación de predio, con el
reglamento de la ley de habilitaciones urbana, se define el procedimiento propio a seguir, los
requisitos a contener, el plazo y demás particularidades que se debe seguir para obtener la
aprobación de la independización rústica previa a su independización.
c. El primer reglamento del Registro de Predios aprobado por la Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN, del 17 de
noviembre de 2003 205 .
Podemos considerar como un avance normativo, sin precedentes para la historia del Registro a
205 Artículo 59. Título que da mérito a la independización de un predio rústico sin cambio de uso
La independización, sin cambio de uso, de un predio rústico ubicado en área de expansión urbana, se efectúa por el solo mérito de los
siguientes documentos:
a. Resolución municipal de independización y los planos que forman parte de la misma, debiendo precisarse en estos últimos, el área, linderos
y medidas perimétricas, tanto de la porción independizada como del remanente;
b. Anteproyecto o proyecto de diseño urbano que hubiere sido aprobado. Sea que la independización se efectúe con obras o sin ellas, la
inscripción de la resolución que aprueba el proyecto se inscribirá en la partida matriz y simultáneamente se independizarán las parcelas
correspondientes en partidas independientes, precisándose el futuro destino urbanístico para el cual ellas son independizadas. Sin
embargo, en el caso de independizaciones con obras no se inscribirán transferencias de las mismas hasta en tanto no se inscriba la
recepción de obras y autoriza la libre venta de las parcelas. Las limitaciones que resulten del anteproyecto de diseño urbano serán inscritas
en el rubro cargas y gravámenes de las partidas registrales de cada una de las parcelas aprobadas. Lo dispuesto en este artículo no se
aplica tratándose de predios del Estado, en cuyo caso es de aplicación lo dispuesto en el artículo 63.
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