Page 246 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

           De este modo, el ámbito de edificaciones sujetas a Regularización, conforme al reglamento, no
           solo comprende a los predios urbanos, sino también a los predios ubicados en “zonas urbanas
           consolidadas”; sin embargo, el Reglamento de la citada Ley 27157, no da una definición de lo
           que debe entenderse por zona urbana consolidada, así como tampoco establece en mérito a qué
           documentos se debe demostrar dicha calidad. Por ello, en mérito a la Resolución de Alcaldía que
           disponga el cambio de uso de un predio por encontrarse en zona urbana consolidada, podría
           considerarse o entenderse que un predio se encuentra en dicha zona y en consecuencia solo si se
           cumple con esta formalidad se entendería que el predio ésta comprendido en el supuesto previsto
           en el literal c) del artículo 4 del Reglamento de la Ley 27157.
           Al respecto, mediante el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el XIX 248  Pleno Registral
           realizado los días 3 y 4 de agosto del 2006, se estableció que no se requiere la resolución de alcaldía
           que declare la habilitación urbana de oficio, para considerar a un predio como urbano cuando en el
           Registro figura inscrito como rústico, bastando solo para ello, la acreditación con el certificado de
           parámetros urbanísticos y edificatorios, en donde se exprese la normativa urbanística y los índices
           edificatorios regulados por los respectivos planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales.
           El Tribunal Registral en reiterada jurisprudencia ha establecido, que el certificado de Parámetros
           Urbanísticos y Edificatorios solamente puede ser expedido respecto de terrenos ubicados en
           zonas urbanas que se encuentran como urbanos ante la Municipalidad respectiva, constituyendo
           documento fehaciente que demuestra que el predio reúne dichas características, es por ello que
           mediante Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el CCIII Pleno Registral realizado
           el 24 de enero de 2019, se aprobó lo siguiente: “Para efectos de determinar si es aplicable la Ley
           27157, cuando un predio obre inscrito como rústico, podrá acreditarse que está ubicado en zona
           urbana, entre otros documentos, con el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
           expedido por la Municipalidad respectiva o presentar los documentos que sustenten que se produjo
           el silencio administrativo positivo.
           Como puede apreciarse, el criterio del Tribunal está orientado a que la regularización de edificaciones
           abarque a los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos
           en la municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en el registro de predios, es decir
           bastará que la zonificación asignada al predio corresponda al área urbana, con lo cual será
           procedente  la  regularización  en  inmuebles  que  carezcan  de  habilitación  urbana,  siendo  ello  así,
           bastará la condición de “predio urbano de hecho” para regularizar la propiedad o las construcciones
           del predio. Para acreditar esta condición será suficiente el Certificado de Zonificación y Vías o el
           Certificado de Parámetros Urbanísticos.
           Por otro lado, mediante el Decreto Supremo N.° 008-2019-VIVIENDA se modificó, entre otros, los
           artículos 12 y 25 del Reglamento de la Ley N.° 27157, añadiendo que el verificador responsable,
           así como el verificador ad hoc adjunten a sus informes técnicos de verificación respectivos, una
           declaración jurada con firma certificada notarial, en la que consigne expresamente que el predio
           materia de regularización no se encuentra comprendido dentro de los supuestos de improcedencia
           que  establece  la  Primera  Disposición  Complementaria Final  de  la  Ley  N.°  30830,  asumiendo  el
           verificador responsable y el verificador  ad hoc la responsabilidad exclusiva por la veracidad del
           contenido de dicha declaración jurada; asimismo, se modificó la presentación del certificado de
           parámetros urbanísticos y edificatorios (como documento que acompaña al FOR) por la "declaración
           jurada del verificador responsable", adjunto o inserto en su informe de verificación, señalando bajo
           su responsabilidad, que la edificación materia de regularización cumple los parámetros urbanísticos
           y edificatorios reglamentarios correspondientes a la fecha de ejecución, o de lo contrario consignará

              existentes sobre:
              a)   Predios urbanos.
              b)   Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea,
              c)   Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos
                  como rústicos en el Registro de Predios.
           248  REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONE SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS. “Para inscribir la regularización
              de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de
              predios, no se requiere resolución de alcaldía que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente.


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