Page 246 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
De este modo, el ámbito de edificaciones sujetas a Regularización, conforme al reglamento, no
solo comprende a los predios urbanos, sino también a los predios ubicados en “zonas urbanas
consolidadas”; sin embargo, el Reglamento de la citada Ley 27157, no da una definición de lo
que debe entenderse por zona urbana consolidada, así como tampoco establece en mérito a qué
documentos se debe demostrar dicha calidad. Por ello, en mérito a la Resolución de Alcaldía que
disponga el cambio de uso de un predio por encontrarse en zona urbana consolidada, podría
considerarse o entenderse que un predio se encuentra en dicha zona y en consecuencia solo si se
cumple con esta formalidad se entendería que el predio ésta comprendido en el supuesto previsto
en el literal c) del artículo 4 del Reglamento de la Ley 27157.
Al respecto, mediante el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el XIX 248 Pleno Registral
realizado los días 3 y 4 de agosto del 2006, se estableció que no se requiere la resolución de alcaldía
que declare la habilitación urbana de oficio, para considerar a un predio como urbano cuando en el
Registro figura inscrito como rústico, bastando solo para ello, la acreditación con el certificado de
parámetros urbanísticos y edificatorios, en donde se exprese la normativa urbanística y los índices
edificatorios regulados por los respectivos planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales.
El Tribunal Registral en reiterada jurisprudencia ha establecido, que el certificado de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios solamente puede ser expedido respecto de terrenos ubicados en
zonas urbanas que se encuentran como urbanos ante la Municipalidad respectiva, constituyendo
documento fehaciente que demuestra que el predio reúne dichas características, es por ello que
mediante Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el CCIII Pleno Registral realizado
el 24 de enero de 2019, se aprobó lo siguiente: “Para efectos de determinar si es aplicable la Ley
27157, cuando un predio obre inscrito como rústico, podrá acreditarse que está ubicado en zona
urbana, entre otros documentos, con el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
expedido por la Municipalidad respectiva o presentar los documentos que sustenten que se produjo
el silencio administrativo positivo.
Como puede apreciarse, el criterio del Tribunal está orientado a que la regularización de edificaciones
abarque a los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos
en la municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en el registro de predios, es decir
bastará que la zonificación asignada al predio corresponda al área urbana, con lo cual será
procedente la regularización en inmuebles que carezcan de habilitación urbana, siendo ello así,
bastará la condición de “predio urbano de hecho” para regularizar la propiedad o las construcciones
del predio. Para acreditar esta condición será suficiente el Certificado de Zonificación y Vías o el
Certificado de Parámetros Urbanísticos.
Por otro lado, mediante el Decreto Supremo N.° 008-2019-VIVIENDA se modificó, entre otros, los
artículos 12 y 25 del Reglamento de la Ley N.° 27157, añadiendo que el verificador responsable,
así como el verificador ad hoc adjunten a sus informes técnicos de verificación respectivos, una
declaración jurada con firma certificada notarial, en la que consigne expresamente que el predio
materia de regularización no se encuentra comprendido dentro de los supuestos de improcedencia
que establece la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30830, asumiendo el
verificador responsable y el verificador ad hoc la responsabilidad exclusiva por la veracidad del
contenido de dicha declaración jurada; asimismo, se modificó la presentación del certificado de
parámetros urbanísticos y edificatorios (como documento que acompaña al FOR) por la "declaración
jurada del verificador responsable", adjunto o inserto en su informe de verificación, señalando bajo
su responsabilidad, que la edificación materia de regularización cumple los parámetros urbanísticos
y edificatorios reglamentarios correspondientes a la fecha de ejecución, o de lo contrario consignará
existentes sobre:
a) Predios urbanos.
b) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea,
c) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos
como rústicos en el Registro de Predios.
248 REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONE SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS. “Para inscribir la regularización
de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de
predios, no se requiere resolución de alcaldía que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente.
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