Page 262 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
Diferencias entre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común y el Régimen de
Independización y Copropiedad
Respecto al tratamiento de las secciones exclusivas, en el régimen de Independización y
Copropiedad se dispone que las secciones exclusivas deben ser de un solo piso o si son de
varios que pertenezcan a un solo propietario y que estos sean proyectados verticalmente sobre
este terreno. En cambio en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, las secciones
exclusivas no se van a proyectar verticalmente salvo en los duplex o triplex, de ser el caso.
La gran diferencia teórica y práctica radica en el tratamiento dispensado a los llamados bienes
comunes, ya que en el caso del régimen de propiedad exclusiva y común existe una copropiedad
especial, inseparabilidad y de permanencia, lo cual discrepa en caso del régimen de independización
y copropiedad, donde existe una copropiedad ordinaria regida por las normas del Código Civil 272 .
Ello, claramente lo podemos ver en la Resolución N° 1221-2014-SUNARP-TR-L de fecha 30
de junio de 2014 conforme consta en la sumilla: “Los propietarios de unidades inmobiliarias
exclusivas bajo el régimen de independización y copropiedad en la adopción del régimen de
propiedad exclusiva y propiedad común deberán manifestar su consentimiento a la variación de
la condición jurídica de los aires y del terreno cuya titularidad ostentan; toda vez que, la junta
de propietarios no supla su voluntad en dicho sentido, pues los derechos que recaen sobre el
terreno y los aires en el régimen de independización y copropiedad son derechos de propiedad
exclusivos”.
Entonces, el Tribunal Registral señaló que el tratamiento legal de los aires en ambos regímenes es
diferente, siendo que en el régimen de independización y copropiedad, los aires son de propiedad
de los titulares de las unidades inmobiliarias exclusivas; sin embargo en el régimen de propiedad
exclusiva y propiedad común, los aires se consideran bienes comunes, salvo que exista una
cláusula en contrario que se encuentre establecida en el reglamento interno.
Respecto al reglamento interno, junta de propietarios, eliminación de partición con la consiguiente
indivisibilidad e inseparabilidad de las zonas comunes el tratamiento es igual entre ambos regímenes.
¿En qué casos se puede optar por el Régimen de Independización y Copropiedad?
En los casos en los que no haya propiedad superpuesta por pisos, esto es, las quintas o también
llamados condominios, que consisten en casas independientes que solo comparten zonas de
acceso vehicular o servicios comunes especiales tales como piscinas, campos deportivos, etc.
272 MENESES GOMEZ, Alberto. “Reglamento Interno- Constitución, modificación y adecuación” en La nueva propiedad Horizontal, Gaceta
Jurídica, 1ra. Edición, Lima, 2015, pág. 35.
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