Page 317 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

           c.  Con la  dación de la  Ley N° 30313  que modifica el  art. 2014 CC,  cambia una situación muy
              discutida entre los operadores del derecho registral. Para constituirse como un tercero registral
              no basta con verificar el contenido de los asientos, sino además el contenido de los títulos
              archivados que los sustentan; en consecuencia, la resolución contractual por cláusula resolutoria
              expresa enerva los actos posteriores inscritos aunque no haya sido publicitada la cláusula.
           Por último, es necesario señalar que la resolución de pleno de derecho establecida en el artículo
           1429 C.C. resulta inscribible conforme ya lo estableció el tribunal registral 345 . Solo fue contemplado
           en el anterior reglamento (2008) y aún se encuentra vigente una disposición semejante en el
           Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.


























































           345  Resolución N° 418-2005-SUNARP-TR-L del 15/07/2005.


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