Page 317 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
c. Con la dación de la Ley N° 30313 que modifica el art. 2014 CC, cambia una situación muy
discutida entre los operadores del derecho registral. Para constituirse como un tercero registral
no basta con verificar el contenido de los asientos, sino además el contenido de los títulos
archivados que los sustentan; en consecuencia, la resolución contractual por cláusula resolutoria
expresa enerva los actos posteriores inscritos aunque no haya sido publicitada la cláusula.
Por último, es necesario señalar que la resolución de pleno de derecho establecida en el artículo
1429 C.C. resulta inscribible conforme ya lo estableció el tribunal registral 345 . Solo fue contemplado
en el anterior reglamento (2008) y aún se encuentra vigente una disposición semejante en el
Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.
345 Resolución N° 418-2005-SUNARP-TR-L del 15/07/2005.
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