Page 35 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

           técnica que debía utilizarse para extender inscripciones, el Reglamento de las Inscripciones (1936)
           fue ampliado en dieciséis artículos, dentro de los cuales se incorporó una importante innovación: la
           utilización de fichas movibles (tarjeta/ matrícula) en lugar de libros.
           Como señala, expresamente, la exposición de motivos de la ampliación en comentario, la
           introducción del sistema de fichas móviles en nuestro país fue inspirado, fundamentalmente, en la
           reforma de la técnica registral argentina iniciada en 1962 en la provincia de Buenos Aires, (Decreto
           2202 de 1962 y Decreto-ley 11643 del año 1963) la que fuera aplicada posteriormente en la capital
           federal. Los antecedentes de este sistema se hallaron en Alemania y Suiza, países que abandonaron
           los libros en los que se consignaban las inscripciones formando cuadernos legajos por cada finca.
           Entre las consideraciones que justificaron la iniciativa de la reforma, cobraron especial valor las notables
           dificultades que conllevaba el empleo de libros de inscripción, también conocidos como tomos, para la
           práctica registral, teniendo en cuenta la significativa demanda de los servicios y su exigible celeridad.
           Algunas de las desventajas más acentuadas era: a) la redacción de los asientos, que se debía realizar
           en forma manuscrita, haciendo más laboriosa y lenta su extensión, ya que la dimensión de los libros
           no permitía el uso de otro medio de impresión, b) la frecuencia con que un mismo libro era requerido
           por diferentes secciones para atender solicitudes de publicidad o inscripción, dado que en sus
           páginas se encontraban, en promedio, un ciento de partidas registrales; lo que acarreaba un acceso
           limitado y disyuntivo a éstas, c) el espacio insuficiente de las oficinas registrales para el adecuado
           almacenamiento de los libros d) el valor elevado de los libros y e) la necesidad de contar con personal
           que asuma el trabajo de desplazamiento de los voluminosos libros de una sección a otra.
           Si bien la nueva técnica superaba completamente los problemas antes descritos, existían fundados
           cuestionamientos respecto a la fragilidad de la ficha registral, que eran confeccionadas con cartulina
           y sobre la posibilidad de su fácil deterioro o sustracción.
           Ante estas eventuales amenazas, se previó la obligatoriedad de guardar duplicados (reproducciones/
           fotocopias) de todas las fichas creadas, los que serían conservados bajo la salvaguarda del personal
           del archivo registral, en muebles que contaban con especiales medidas de seguridad.
           Pero sin duda, la técnica de registración que se adoptaba era expresión plena del sistema del folio real y
           la aplicación más perfecta del principio de especialidad, donde cada predio se encontraba inmatriculado
           en una ficha individual que concentraba ordenadamente toda la información registrable relativa al bien.
           En analogía a la regulación argentina, la ficha registral movible tenía una dimensión de veinticinco centímetros
           por treinta centímetros y se encontraba seccionada, en sentido horizontal, en seis divisiones a las que la
           norma denominó “rubros”, cada una de los cuales era signado con las primeras letras del alfabeto:
           El rubro a) denominado “Antecedente dominial”, se indicaba el tomo y folio en que corrían
           las inscripciones trasladadas a la ficha o el número de aquella de donde se había hecho la
           independización. Esta información resulta de especial relevancia para establecer si el predio había
           formado parte de otro predio matriz o si se trataba de una primera inscripción en estricto.
           En el rubro b) denominado “Descripción del inmueble”, en el que se dejará constancia de su
           ubicación geográfica, superficie, linderos y demás especificaciones.
           El rubro c) corresponde a los “Títulos de dominio”, y en el que se inscriben las traslaciones del
           derecho de propiedad.
           En el rubro d) designado “Gravámenes”, se inscriben o anotan, según los casos, las hipotecas,
           embargos y en general todos los gravámenes y cargas.
           En el rubro f) sobre “Cancelaciones”, se deja constancia de la extinción de las inscripciones
           correspondientes al rubro d).
           Como nota saltante, en el rubro g) se adicionó la información referente al Registro Personal
           que hasta entonces no aparecía en las partidas registrales del Registro de Propiedad Inmueble.
           Específicamente, el artículo 3 de la Ampliación mencionada dispuso que las inscripciones del
           Registro Personal que afecten a las personas propietarias de predios se debían integrar al Folio Real.



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