Page 377 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

           garantizado, dará lugar a la cancelación de la hipoteca trasladada en las partidas independizadas,
           en la oportunidad que sean solicitadas, ello sobre la base del fundamento previsto en el inciso "a".
           del artículo 94 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos que establece que la
           cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas se extienden cuando se extingue el
           derecho inscrito, y sobre la base del artículo 104 del reglamento citado que señala, que se presume,
           para efectos registrales, que la cancelación de un asiento extingue el acto o derecho que contiene.
           Una cuestión surgida en el ámbito registral está relacionada a que si la aplicación del artículo
           119 del Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios (cancelación de la gravámenes
           hipotecarios, trasladados a las partidas independizadas), es solo para los supuestos en que la
           cancelación del gravamen hipotecario en la partida matriz se haya efectuado solo por la declaración
           o autorización del acreedor garantizado y no para otros supuestos de cancelación de hipoteca, por
           ejemplo, por caducidad, por resolución judicial, arbitral o administrativa, etc 417 .
           Sin embargo, reiterados pronunciamientos del Tribunal Registral han determinado que la aplicación
           del artículo 119 del Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios, no solo son reservados
           para los supuestos de cancelación de la hipoteca en la partida matriz por declaración o autorización
           del acreedor garantizado, sino, es de aplicación para cualquier supuesto de cancelación. Así
           tenemos, por ejemplo, que en la Resolución N° 069-2015-SUNARP-TR-L del 14 de enero de 2015,
           el Tribunal Registral estableció en el quinto considerando, lo siguiente:
           “5. (...) En principio, consideramos para que se produzca el levantamiento de una carga o gravamen
           que tenga como origen su inscripción en una partida matriz, bastará el título suficiente (parte notarial
           de escritura pública, parte judicial, resolución administrativa, declaración jurada de caducidad de
           asiento en mérito a la Ley N° 26639, etc.), que sustente la cancelación en la partida matriz, (...)”.
           Puede apreciarse entonces que la aplicación del artículo 119 del Reglamento de Inscripciones
           del Registros de Predios es para cualquier supuesto de cancelación de la hipoteca (y en general
           de cualquier carga o gravamen) en la partida matriz, contenido obviamente en un título suficiente;
           ello sobre la base del artículo 98 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos,
           que establece que la extinción del derecho inscrito se acreditará mediante la presentación
           de título suficiente. Como consecuencia de ello, la cancelación de la hipoteca en la partida
           matriz dará lugar a la cancelación de los asientos de traslado de la hipoteca en las partidas
           independizadas; ello sobre la base del fundamento previsto en el inciso "a". del artículo 94 del
           T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, que establece que la cancelación de
           las inscripciones se extienden cuando se extingue el derecho inscrito, y del artículo 104 del
           reglamento citado que señala, que se presume, para efectos registrales, que la cancelación de
           un asiento extingue el acto o derecho que contiene.
           Liquidación de derechos registrales
           El artículo 165 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos define a los “derechos
           registrales” como las tasas que se abonan por los servicios de inscripción, publicidad y otros que
           brinda el Registro.
           Asimismo, el inciso "a" del artículo 167 del Reglamento General de los Registros Públicos establece
           una clasificación de los “derechos registrales” que comprenden los servicios de inscripción que
           brinda el Registro, que incluyen: a. los “derechos de inscripción” propiamente dicho, por el cual
           se incorpora el acto o derecho al Registro; y, b. los “derechos de calificación” que comprende
           los derechos de presentación del título, así como la calificación del título y  la búsqueda de los
           antecedentes registrales previos a la inscripción.



           417  Al parecer se ha llegado a esta conclusión en virtud de una interpretación sistemática con el artículo 118 del Reglamento de Inscripciones del
              Registros de Predios, al exigirse que para extender el asiento de cancelación de la hipoteca se requerirá la “declaración” unilateral del acreedor
              levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido, mientras que la regulación establecida en el artículo 119
              del reglamento citado, señala que el acto por el que se “declara” la cancelación de la hipoteca inscrita en una partida matriz, dará lugar a la
              cancelación de los asientos de traslado de la hipoteca extendidos en las partidas independizadas.


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