Page 398 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

              De otro lado, el párrafo materia de comentario establece como requisito para la procedencia
              de la renovación de asiento de inscripción, el encontrarse vigente. Ello tiene sentido por la
              naturaleza de la inscripción de la hipoteca, la cual es constitutiva de derecho real (mientras
              esté vigente la inscripción estará también vigente el gravamen).
              Siendo así, para tener en cuenta la vigencia de un asiento de hipoteca, gravámenes y restricciones
              a las facultades del titular del derecho, se debe tener en cuenta los plazos de caducidad, más aun
              si la prorroga es uno igual a dicho plazo, para ello analizaremos cada uno de ellos:
              Respecto a las hipotecas, debemos remitirnos al artículo 3 de la Ley N° 26639, el cual dispuso:
              “Las inscripciones de las hipotecas (…), se extinguen a los 10 años de las fechas de las
              inscripciones, si no fueran renovadas (...)”.
              Así, para solicitar la renovación de una hipoteca se pueden presentar, entre otros, los siguientes
              supuestos: a) La hipoteca registrada que no tiene el plazo de vencimiento o que garantiza
              obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas, puede ser renovada antes que haya
              transcurrido el plazo de 10 años contados desde la fecha de su asiento de presentación (en
              adelante: entiéndase a la fecha de presentación del título que da mérito a la inscripción). b) Una
              hipoteca registrada que garantiza créditos, puede ser renovada antes que haya transcurrido el
              plazo de 10 años contados desde el vencimiento del crédito.
              Respecto a los gravámenes y restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito,
              debemos señalar que los primeros constituyen una única categoría de situaciones de sujeción
              pasiva en la que se encuentra el titular de un derecho real respecto del titular de otro derecho
              real que recae sobre el mismo bien y los segundos son impedimentos temporales, para que
              el titular de un derecho inscrito ejerza una o más de las facultades o atribuciones que tal
              derecho le confiere, tiene un origen en la ley o en la voluntad de las partes (Véase resolución
              N° 066-2013-SUNARP-TR-A del 8/3/2013).
              Precisamente, se pueden presentar, entre otros, el siguiente supuesto: un gravamen o una
              restricción a las facultades del titular del derecho inscrito, puede ser renovada antes que haya
              transcurrido el plazo de 10 años contados desde la fecha de su asiento de presentación.
           2.2. Formalidad del documento y persona legitimada.
              Formalidad del documento: declaración jurada
              El segundo párrafo del artículo, materia de comentario, regula la formalidad del título que da
              mérito a la renovación de los asientos de inscripción, señalando que se efectuará en virtud
              a la solicitud formulada por persona a cuyo favor se hubiera extendido la inscripción, esto
              es, el beneficiario. El documento a que se hace referencia, consistirá en una declaración
              jurada con firma certificada del beneficiario en donde expresamente indique que la
              obligación garantizada no se ha extinguido. Cabe acotar que nada impide, por una cuestión
              de seguridad jurídica, que el beneficiario inserte su declaración jurada en los términos
              señalados en el párrafo anterior en una escritura pública 453 .
              Asimismo, la norma ha señalado que la declaración jurada del interesado debe estar certificada,
              debe entenderse que esta certificación de su firma, podrá ser efectuada indistintamente por el
              notario o fedatario de la zona registral correspondiente.




           453   La redacción inicial del artículo 118 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios del año 2003 señalaba:
              “(…)
              La renovación a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará en mérito a la escritura pública otorgada por la persona a cuyo favor se hubiera
              extendido la inscripción, en la que debe obrar inserta su declaración jurada en el sentido que la obligación garantizada no se ha extinguido.
              (…)”.



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