Page 407 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
P. 407
COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
Asimismo, se debe pagar los derechos registrales, uno por calificación que asciende al 0.81% de
la UIT vigente, y el otro por la inscripción siguiendo las siguientes reglas: si el gravamen materia de
cancelación por caducidad se encuentra valorizada hasta S/. 35.000.00, el derecho de inscripción
será el valor del acto por 0.75/1000; si acto se encuentra valorizada en más de S/. 35.000.00, el
derecho de inscripción corresponde el valor del acto por 1.5/1000.
405