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Plan de Marketing Social para la “Fundación Salud y Vida”


                     3.1.2.1    Decreto Ley Nº 12760 Capítulo III Fundaciones (Código Civil Boliviano)

                          Art. 67-. (OBJETO):  La fundación tiene por  objetivo afectar bienes,  por  la

                            voluntad de una o más personas, a un fin especial no lucrativo.
                          Art. 68-.. (CONSTITUCION).

                           I.   La fundación se constituye por escritura pública o por testamento.
                          II.   El Prefecto del Departamento dispondrá, previo dictamen fiscal y mediante

                                auto motivado,  la  Protocolización  de la escritura o testamento en  el

                                respectivo  registro de la Notaría de Gobierno. En lo demás, se estará  a  lo
                                dispuesto por los artículos 58 y 59.

                         III.   Cuando la fundación se constituye por testamento corresponde la gestión a
                                los herederos, al albacea o al Ministerio Público.

                          Art. 69-. (REGIMEN Y ADMINISTRACION).

                        Los  estatutos de la fundación deben contener las normas sobre su  régimen  y
                        administración. Por  falta o  insuficiencia de normas, los personeros de  la entidad

                                                                        47
                        aprobarán las necesarias y las harán protocolizar.
                     3.1.2.2    Bolivia carece de una política de salud para prevenir el cáncer



                     El informe del Ministerio de Salud informo que Bolivia carece de una política para

                     prevenir el Cáncer, actualmente solo existe el Programa Nacional de Cáncer de cuello
                     uterino y Mama que se encarga de la detección precoz, pero no contempla el tratamiento

                     integral de la afección como quimioterapias y radioterapias, y en cuestión de leyes solo
                     se cuenta con el Decreto Supremo 1496 Tolerancia para el exámen de Papanicolaou y

                     Mamografías, también para detección precoz.  Es de vital transcendencia  implementar
                     políticas de promoción, prevención, atención, control, rehabilitación  y cuidados

                     paliativos de forma integral y contemplando todas las variedades de cáncer incidentes en

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                     el país.




                     47  Código Civil Boliviano U.P.S Editorial s .r. l, Primera Edición, Pág. 17. La Paz-Bolivia
                     48 Ministerio de Salud y Deportes (2013, Abril 29) “Bolivia Carece de una Política de salud para prevenir
                     el cáncer” Bolivia : La Paz La Razón / Gemma Candela


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