Page 40 - MIB 348 MAYO-JUNIO 2022
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#10puntosimportantes
7¿Qué trámites hay que seguir para solicitar el permiso por paternidad?
La solicitud se puede efectuar a través de la página web de la Seguridad Social, con DNI electrónico o certi cado digital. Como alternativa, debe pedirse cita previa y acudir a una o cina del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La documentación que debe presentarse es la siguiente: impreso o cial, libro de familia o certi cado de nacimiento del menor o, en caso de adopción o acogimiento, resolución judicial o administrativa; DNI de quien solicita la prestación, certi cado
de empresa en el que conste el inicio de la baja y certi cado bancario donde conste que el bene ciario de la prestación es el titular. En caso de desempleo u otra situación especial, deberá aportarse la documentación que lo acredite.
8Tras nalizar la baja por paternidad, ¿los padres tienen permiso por lactancia? Ambos progenitores pueden disfrutar del permiso de lactancia, que consiste
en la posibilidad de ausentarse una hora, o dos medias horas, dentro de la jornada laboral, reducir la jornada en media hora diaria, o bien, siempre que el convenio colectivo de aplicación recoja esta opción, disfrutar de todo el período acumulado. Y ello, hasta que el menor cumpla los nueve meses de edad, salvo que el permiso sea disfrutado por ambos progenitores, adoptantes o guardadores, con la misma duración y régimen, en cuyo caso se extenderá hasta los doce meses.
Durante este período, el trabajador percibirá la totalidad de su salario.
6¿Qué sucede si, cuando nace el menor, el padre se encuentra en situación
de desempleo?
Si, en el momento en el que nace el bebé, el padre está percibiendo la prestación
por desempleo, ésta se interrumpe y se pasa a percibir el subsidio de paternidad.
Una vez nalizado, puede solicitar que se reanude
el cobro del desempleo.
Si el padre pasara a situación de desempleo mientras
está disfrutando del permiso por paternidad, percibirá
el subsidio de paternidad hasta su total nalización y, posteriormente, podrá solicitar la prestación por desempleo.
9¿El padre puede acogerse a una excedencia por cuidado de su hijo?
Sí. Podría solicitarlo por un tiempo no superior a tres años a contar desde la fecha de nacimiento, o bien desde la resolución judicial
o administrativa,
en caso de adopción
o acogimiento. Durante el primer año, el padre tiene derecho a la reserva de su puesto
y, posteriormente, podrá acceder
a un puesto de su grupo profesional
o equivalente.
10¿El padre puede pedir la reorganización de su jornada o teletrabajar para cuidar
de su hijo sin necesidad de reducir su jornada?
Sí. El padre podrá solicitar reorganizar su jornada laboral o trabajar a distancia, siempre que acredite que es posible hacerlo sin que suponga un problema excesivo para la empresa. Para ello, deberá solicitarlo por escrito a la empresa, y ésta deberá dar una respuesta a rmativa, negativa o con una propuesta diferente, pero siempre motivada.
Una vez equiparados los derechos de hombres y mujeres para el cuidado de sus hijos, nada impide seguir avanzando hacia la tan necesaria corresponsabilidad parental.
#40# Mibebeyyo