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16. Exceptúo de la pena a los niños y jóvenes de ambos sexos que
                  no excedieren de dieciséis años.


                  17. Estos,    aun   sean   hijos  de familia,   serán   apartados     de la  de  sus

                  padres    que  fueren    vagos   y  sin  oficio y  se  les  destinará a aprender
                  alguno o se les colocará en hospicios o casas de enseñanza.


                  20. Verificado el         sello de      los  llamados      gitanos    que    fueren
                  inobedientes,      se les    notificará    y   apercibirá    que,    en   caso de
                  reincidencia, se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte;

                  y  así  se ejecutará   sólo con    el  reconocimiento del       sello y  la  prueba
                  de haber vuelto a su vida anterior.


                                                   CARLOS IV


































                          14 de diciembre de 1788 a 19 de marzo de 1808


                  Carlos IV siguió el camino de su padre, es decir aprobó alguna ley
                  ordenando a los gitanos a no vagar, y  vivir en sus casas, y les dio 90

                  días para regresarán. Si regresaban serían indultados.


                            Cedula de 9 de marzo 1797 contra los gitanos



                  “Don     Carlos. Sabed:  Que         con   el  fin  de contener      y  castigar   la

                  vagancia de los conocidos con el nombre de Gitanos, u Castellanos


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