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16. Exceptúo de la pena a los niños y jóvenes de ambos sexos que
no excedieren de dieciséis años.
17. Estos, aun sean hijos de familia, serán apartados de la de sus
padres que fueren vagos y sin oficio y se les destinará a aprender
alguno o se les colocará en hospicios o casas de enseñanza.
20. Verificado el sello de los llamados gitanos que fueren
inobedientes, se les notificará y apercibirá que, en caso de
reincidencia, se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte;
y así se ejecutará sólo con el reconocimiento del sello y la prueba
de haber vuelto a su vida anterior.
CARLOS IV
14 de diciembre de 1788 a 19 de marzo de 1808
Carlos IV siguió el camino de su padre, es decir aprobó alguna ley
ordenando a los gitanos a no vagar, y vivir en sus casas, y les dio 90
días para regresarán. Si regresaban serían indultados.
Cedula de 9 de marzo 1797 contra los gitanos
“Don Carlos. Sabed: Que con el fin de contener y castigar la
vagancia de los conocidos con el nombre de Gitanos, u Castellanos
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