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ASUNTOS QUE NO LE COMPETEN A AMBAS
INSTITUCIONES
La CNDH no podrá conocer los Casos en los que la Comisión de
asuntos relativos a: Derechos Humanos del Estado de
Actos y resoluciones de organismos y Yucatán no es competente para
autoridades electorales; ya que las conocer de una queja:
instancias competentes para conocer
de éstos asuntos son el Instituto y el 1. Actos y resoluciones de
Tribunal Electoral. organismos y autoridades
Resoluciones de carácter electorales.
jurisdiccional, laudos o sentencias 2.Resoluciones de carácter
emitidas por tribunales judiciales, jurisdiccional
administrativos o del trabajo. 3.Asuntos de carácter laboral
Consultas formuladas por autoridades, 4.Consultas formuladas por
particulares y otras entidades, sobre la autoridades y particulares, sobre la
interpretación de las disposiciones interpretación de las disposiciones
constitucionales y legales, ya que esta constitucionales y legales
facultad es exclusiva del Poder 5.Asuntos que involucren a
Legislativo. autoridades o servidores públicos
Conflictos entre particulares, ya que la de la Federación u otras entidades
competencia de la CNDH, únicamente federativas
le permite conocer de actos y
omisiones atribuibles a autoridades o
servidores públicos federales.