Page 139 - Presentación de PowerPoint
P. 139
Artículo 18 (LOS JEFES)
1. El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo podrá poner fin
a su mandato por el mismo procedimiento.
2. El Alto Representante estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión. Contribuirá
con sus propuestas a elaborar dicha política y la ejecutará como mandatario del Consejo. Actuará del mismo modo
en relación con la política común de seguridad y defensa.
3. El Alto Representante presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores.