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Artículo 9.
1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad
Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil
los derechos y deberes de familia
y la sucesión por causa de muerte
El cambio de ley personal a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.
no afectará