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El artículo 32 del Código Civil regula la extinción de la personalidad jurídica en el caso de las personas naturales, que
coincide con el momento de la muerte. Como hemos visto en otros artículos comentados, las personas naturales
adquirimos la personalidad jurídica con el nacimiento.
Desde ese momento podemos producir efectos jurídicos en terceros, así como ser objeto de relaciones jurídicas. Pero esta
cuestión termina (salvo en la excepción que señalaremos más adelante) en el momento de nuestro fallecimiento.