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Artículo 22.
                                                                     para realizar actuaciones o pesquisas que, por su trascendencia o
                                                                     complejidad, requieran la permanente adscripción de funcionarios o de

                                                                     medios pertenecientes a grupos policiales especializados, no integrados en la
         Excepcionalmente                                            correspondiente Unidad Orgánica, o cuya investigación haya de extenderse a

                                                                     varias provincias con ámbito territorial superior al de la Autoridad Judicial o

                                                                     Fiscal que ordene la investigación










               el encargo habrá de cursarse por conducto






                         del Presidente del Tribunal Supremo





                              o del Fiscal General del Estado






                   del Presidente o Fiscal de la Audiencia Nacional





              o de los del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
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