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Artículo 22.
para realizar actuaciones o pesquisas que, por su trascendencia o
complejidad, requieran la permanente adscripción de funcionarios o de
medios pertenecientes a grupos policiales especializados, no integrados en la
Excepcionalmente correspondiente Unidad Orgánica, o cuya investigación haya de extenderse a
varias provincias con ámbito territorial superior al de la Autoridad Judicial o
Fiscal que ordene la investigación
el encargo habrá de cursarse por conducto
del Presidente del Tribunal Supremo
o del Fiscal General del Estado
del Presidente o Fiscal de la Audiencia Nacional
o de los del Tribunal Superior de Justicia respectivo.