Page 143 - Manual técnicas comerciales
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En función de estos aspectos los daños profesionales se clasifican en:
• Accidentes de trabajo.
• Enfermedades Profesionales.
• Fatiga.
• Estrés.
• Envejecimiento Prematuro.
• Insatisfacción.
EL ACCIDENTE DE TRABAJO
Esta lesión se produce por el contacto del/la accidentado/a con una
máquina, sustancia, elemento del ambiente, energía o instalación, en
ocasiones porque la persona es golpeada por o se golpea contra un objeto,
otras veces porque inhala una sustancia o recibe una descarga eléctrica, etc.
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 115, define el
accidente “como la lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.
Dentro de esta definición se incluyen:
• Los accidentes ocurridos durante el trayecto de ida o de vuelta del
trabajo.
• Los ocurridos durante el desempeño de las funciones sindicales.
• Los que sufre el/la trabajador/a durante actos de salvamento,
siempre y cuando tengan conexión con el trabajo.
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